Al Consejo de Estado:
En
contribución a una decisión soberana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
es uno de los 2 órganos que junto a la Corte Interamericana, protegen y
garantizan el fiel cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos
(1969), instrumento fundamental y transversal de lo que hoy en día conocemos
como Organización de Estados Americanos (OEA).
La función principal de la CIDH es: “Promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos”. Y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes
funciones.
- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales.
- Observa la vigencia de los derechos humanos en los Estado miembros y publica, cuando sea conveniente, un informe especial sobre la situación de un Estado parte.
- Estimula la conciencia de los derechos humanos en las américas, en base a los derechos establecidos en la Convención: En su capítulo II los derechos civiles y políticos y; en el capítulo III los derechos económicos, sociales y culturales.
- Hace recomendaciones a los Estados Miembros a través de los 7 miembros de la Comisión y somete los casos admitidos a la jurisdicción de la Corte.
- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales.
- Observa la vigencia de los derechos humanos en los Estado miembros y publica, cuando sea conveniente, un informe especial sobre la situación de un Estado parte.
- Estimula la conciencia de los derechos humanos en las américas, en base a los derechos establecidos en la Convención: En su capítulo II los derechos civiles y políticos y; en el capítulo III los derechos económicos, sociales y culturales.
- Hace recomendaciones a los Estados Miembros a través de los 7 miembros de la Comisión y somete los casos admitidos a la jurisdicción de la Corte.
Estas funciones y atribuciones nacen desde que los
países miembros de la OEA, admiten la competencia del instrumento internacional
a través de su firma, ratificación y depósito ante la Secretaria de la OEA,
evidenciando a través del siguiente cuadro, los años en que Venezuela y otros
Estados, expresaron su voluntad de pertenecer al mencionado instrumento
internacional:
SIGNATARIOS Y ESTADO ACTUAL DE LAS
RATIFICACIONES DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
PAÍSES SIGNATARIOS
|
FIRMA
|
RATIFICACIÓN / ADHESION
|
DEPÓSITO
|
ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA DE LA CORTE
|
ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISION DEL ART.
45
|
Antigua y Barbuda
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
-
|
Argentina
|
02/02/84
|
08/14/84
|
09/05/84 (RATIFICACION)
|
09/05/84
|
09/08/84
|
Bahamas
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Barbados
|
06/20/78
|
11/05/81
|
11/27/82 (RATIFICACION)
|
06/04/00
|
/ /
|
Belice
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Bolivia
|
/ /
|
06/20/79
|
07/19/79 (ADHESION)
|
07/27/93
|
/ /
|
Brasil
|
/ /
|
07/09/92
|
09/25/92 (ADHESION)
|
12/10/98
|
/ /
|
Canadá
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Chile
|
11/22/69
|
08/10/90
|
08/21/90 (RATIFICACION)
|
08/21/90
|
08/21/90
|
Colombia
|
11/22/69
|
05/28/73
|
07/31/73 (RATIFICACION)
|
06/21/85
|
06/21/85
|
Costa Rica
|
11/22/69
|
03/02/70
|
04/08/70 (RATIFICACION)
|
07/02/80
|
07/02/80
|
Dominica
|
/ /
|
06/03/93
|
06/11/93 (RATIFICACION)
|
/ /
|
/ /
|
Ecuador
|
11/22/69
|
12/08/77
|
12/28/77 (RATIFICACION)
|
07/24/84
|
08/13/84
|
El Salvador
|
11/22/69
|
06/20/78
|
06/23/78 (RATIFICACION)
|
06/06/95
|
/ /
|
Estados Unidos
|
06/01/77
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Grenada
|
07/14/78
|
07/14/78
|
07/18/78 (RATIFICACION)
|
/ /
|
/ /
|
Guatemala
|
11/22/69
|
04/27/78
|
05/25/78 (RATIFICACION)
|
03/09/87
|
/ /
|
Guyana
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Haití
|
/ /
|
09/14/77
|
09/27/77 (ADHESION)
|
03/20/98
|
/ /
|
Honduras
|
11/22/69
|
09/05/77
|
09/08/77 (RATIFICACION)
|
09/09/81
|
/ /
|
Jamaica
|
09/16/77
|
07/19/78
|
08/07/78 (RATIFICACION)
|
/ /
|
08/07/78
|
México
|
-
|
03/02/81
|
03/24/81 (ADHESION)
|
12/16/98
|
/ /
|
Nicaragua
|
11/22/69
|
09/25/79
|
09/25/79 (RATIFICACION)
|
02/12/91
|
02/06/06
|
Panamá
|
11/22/69
|
05/08/78
|
06/22/78 (RATIFICACION)
|
05/09/90
|
/ /
|
Paraguay
|
11/22/69
|
08/18/89
|
08/24/89 (RATIFICACION)
|
03/11/93
|
/ /
|
Perú
|
07/27/77
|
07/12/78
|
07/28/78 (RATIFICACION)
|
01/21/81
|
01/21/81
|
República Dominicana
|
09/07/77
|
01/21/78
|
04/19/78 (RATIFICACION)
|
03/25/99
|
/ /
|
San Kitts y Nevis
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Santa Lucia
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
San Vicente y las Granadinas
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
/ /
|
Suriname
|
/ /
|
11/12/87
|
11/12/87 (ADHESION)
|
11/12/87
|
/ /
|
Trinidad y Tobago
|
/ /
|
04/03/91-05/28/99
|
05/28/91 (ADHESION)
|
05/28/91
|
/ /
|
Uruguay
|
11/22/69
|
03/26/85
|
04/19/85 (RATIFICACION)
|
04/19/85
|
04/19/85
|
Venezuela
|
11/22/69
|
06/23/77
|
08/09/77 (RATIFICACION)
|
06/24/81
|
08/09/77
|
Fuente: Página oficial de la Organización de Estados
Americanos.
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convratif.asp
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convratif.asp
Sin embargo, este no es el único instrumento en
materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano que Venezuela ha
firmado, ratificado y depositado, su firme voluntad en esta materia, se
evidencia a través de los siguientes instrumentos:
1.
La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
2.
La Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
3.
El Protocolo
Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales
4.
y
Culturales "Protocolo de San Salvador"
5.
El Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte
6.
La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer,"Convención de Belém do Pará"
7.
La Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
8.
La Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
Esto sin mencionar, los diversos Convenios en materia
de derechos humanos firmados y ratificados ante el Sistema de Naciones Unidas,
que permiten definir a Venezuela como un Estado apegado al derecho
internacional y garante del Estado social de derecho y de justicia expuesto en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante, desconocer que las ideologías e
intereses impregnan las acciones y decisiones de los Estados en este mundo
complejo y pluripolar, sería ignorar la historia de nuestros pueblos. Por lo
que, las decisiones en materia de relaciones internacionales, se deben tomar en
base a la independencia, la autodeterminación y soberanía de los pueblos.
Los tratados internacionales responden a determinadas
situaciones y problemáticas que experimentan las naciones del mundo, sin
embargo, es errado pensar que son perennes. Las situaciones son progresivas
como los derechos humanos, y responden a la visión de las naciones de
garantizar a su población los derechos no sólo del hombre, sino de las mujeres
y del medio ambiente, sin jerarquía ni pretensión de universalidad.
Venezuela ha sido testigo de la inacción de la CIDH
en tiempos de angustia y violación pública y constante de los derechos humanos,
evidenciando como se introdujeron y admitieron causas según el período histórico:
Fuente: Elaboración Propia |
1970-1998: 2 casos
1999-2011: 36
casos
Y ante la Corte interamericana (2004-2012): 13 casos.
Lo anterior permite visibilizar, la diferencia de posiciones y acciones de los 7 miembros de la Comisión y de los representantes del Estado Venezolano durante los años 70, 80 y 90, propios de la democracia representativa y cómplice de las violaciones a los derechos humanos de nuestra población venezolana y grupos vulnerables.
La política y sus intereses impregnan
todas las decisiones, y creer que el aumento de las peticiones individuales
ante la Comisión durante el periodo de 1999-2011 representa una violación constante, es un
error.
Ya la CIDH se ha pronunciado a través del último
informe publicado en el año 2009, su visión de Venezuela:
- … la Comisión identifica aspectos que restringen el
pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
- …Evidencian la falta de una efectiva separación e
independencia de los poderes públicos en Venezuela. También refiere que en
Venezuela no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus
derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno.
- La Comisión encuentra además que se está utilizando
el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de
su opinión política.
- La Comisión establece que en Venezuela no existen
las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas
ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un
patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular
a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los
sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las
personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las
mujeres.
- La Comisión empieza por analizar cómo se ha impedido
el goce efectivo de los derechos políticos en Venezuela, derechos que por su esencia
propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político
- La Comisión nota con preocupación que se ha llegado
al extremo de iniciar procedimientos penales contra disidentes, acusándolos de delitos
comunes con miras a privarlos de su libertad en virtud de su posición política.
- La CIDH
observa que a través de las Misiones se ha conseguido mejorar la situación de
pobreza y el acceso a educación y salud de sectores de la población
tradicionalmente excluidos en Venezuela. Sin embargo, la Comisión manifiesta su
preocupación por algunos aspectos relacionados con las Misiones como eje de las
políticas sociales del gobierno. Por ejemplo, la Comisión observa que hace
falta información clara sobre cuáles son los criterios a través de los cuales
se decide la asignación de beneficios de las Misiones. La ausencia de información
pública respecto de estos criterios da la apariencia de que éstos se otorgan a
discreción del poder ejecutivo, lo que podría dar lugar a que ciertas personas
no puedan acceder a estos beneficios en virtud de su posición política frente
al gobierno.
- Entre otras… (Ver Informe sobre Venezuela 2009:
Democracia y Derechos Humanos)
Pensar que los 7 miembros son imparciales,
es creer que las personas son seres sin ideología ni tendencias políticas. En
tiempos de contradicciones e intereses asimétricos, las posiciones difundidas
por grandes medios, las expresiones de representantes del gobierno estadounidense
que sin autoridad en el área, desacreditan las acciones del estado venezolano
al someter a consulta el retiro de Venezuela de CIDH, demuestran una vez más,
como estos espacios generalmente no son empleados para la observancia y
protección de los derechos humanos. Sino que, son un espacio más, para fomentar la
dominación de los pueblos a través de diferentes mecanismos, anteriormente por
la imposición de la democracia representativa ante la lucha contra el comunismo
y ahora, por los derechos humanos desde la visión neoliberal.
Para cerrar debo esgrimir lo siguiente
ante los comunicados de personalidades del derecho sobre la CIDH.
- Venezuela no viola la Constitución y el Gobierno no le da un golpe de estado a la Constitución al retirarse de la CIDH, pues éste, es un instrumento más de derecho internacional para la observancia de los derechos humanos.
- Las peticiones individuales no se restringen dado que existen comités dentro de Naciones Unidas de los cuales Venezuela es parte, que admiten solicitudes individuales. Un ejemplo de ello, es el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creado en 2006 y que no sólo examina a sus estados partes a través del Examen Periódico Universal sino que ha creado mecanismos que permiten a individuos y organizaciones presentar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos.
- El retiro o denuncia del tratado, es una decisión soberana que no impiden que los ciudadanos presenten peticiones o denuncias ante otros organismos especializados.
- Venezuela no viola la Constitución y el Gobierno no le da un golpe de estado a la Constitución al retirarse de la CIDH, pues éste, es un instrumento más de derecho internacional para la observancia de los derechos humanos.
- Las peticiones individuales no se restringen dado que existen comités dentro de Naciones Unidas de los cuales Venezuela es parte, que admiten solicitudes individuales. Un ejemplo de ello, es el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creado en 2006 y que no sólo examina a sus estados partes a través del Examen Periódico Universal sino que ha creado mecanismos que permiten a individuos y organizaciones presentar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos.
- El retiro o denuncia del tratado, es una decisión soberana que no impiden que los ciudadanos presenten peticiones o denuncias ante otros organismos especializados.
Las decisiones no deben tomarse en base a
presiones internacionales ni de intereses individuales, y el Estado Venezolano
debe ser garante de la libertad e independencia de sus acciones.
Internacionalista
Orelys Castillo
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